Salvamento de voto al Auto 128 04Referencia: expediente ICC-837Peticionario: RUBEN DARIO OROZCO GOMEZTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver autos ICC 805, ICC 784, ICC 783, ICC 781, entre otros. Cfr. Certificado de existencia y representación legal de ACUAVALLE S.A. E.S.P., folio 34 del expediente. ICC 808 de 2004
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia. Juzgado Primero De Menores De Manizales Vs. Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas
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